Se trata de una joven de 18 años, en detención provisional desde el 20 de julio de 2009 por orden de la Jueza Tercero de Paz de Ciudad Delgado, por el delito de aborto. En realidad según su defensa, que hace un resumen de su expediente, no se trató de tal cosa, y Medicina Legal señala que la causa del aborto no se puede determinar, y expresa muchas dudas al respecto. Sin embargo el Juzgado Tercero de Paz no ha dudado en detenerla pudiendo haberla dejado en libertad y citarla para la audiencia de instrucción. Esto ha afectado su vida, su futuro, su auto estima, sus estudios, el derecho penal debería ser la ultima ratio para reprimir el delito. Muchos jueces y juezas no piensan en esto y se muestran implacables.. Frecuentemente pasan por alto la constitución y el derecho internacional El Juzgado de Instrucción no realizó la audiencia y la muchacha continúa detenida. La representación de la Fiscalía ha pedido en su acusación de que la procesen por aborto o en su defecto por homicidio agravado. Esta joven acudió a un hospital porque necesitaba hacerse un legrado, allí la detuvieron. Ella fue obligada a declarar contra sí misma, porque si no acudía al hospital peligraba su salud. Se le ha violado su presunción de inocencia. La Fiscalía trata de condenarla a como dé lugar: sino es aborto es homicidio agravado. Se nota la poca seriedad de la acusación
El resumen del expediente presentado por las abogadas que la defienden dice así:
“Los hechos corrieron el día miércoles 17 de Junio de 2009, Marlene Catalina Ponce Rosa, Marlene llego a la casa de su hermana Juana Magdalena Ponce de Mejía, quien reside en Soyapango, ya que de lunes a viernes se quedaba donde esta por razones de estudio, Marlene llegó en horas del mediodía pues había pedido permiso en el INFRAFEN para retirarse por que se sentía mal de salud que le dolía el estomago, le dijo que se iría mejor a la, casa de sus padres a Ciudad Delgado en el Cantón La Cabaña, Calle El Potrerón, Lote Z, fue como a eso de las 5:30 de la tarde aproximadamente que llego a la vivienda de sus padres, manifestando que se acostaría porque se sentía mal, hasta que como a las 9:00 de la noche dijo que se sentía mas mal se levantó andaba caminando por la parte de atrás de la casa, su padre la encontró detenida en las paredes y le decía no aguantaba que tenia 3 días de no hacer sus necesidades, que como andaba mal de su menstruación había llenado la tasa del servicio (Baño de Fosa) de Sangre y la cera de la casa también, que lavará el baño, por lo que el señor Tolentin lleva a Marlene a dentro de la casa y con su otra hija Josefa Araceli Ponce Rosa lavan la taza del baño, el suelo de este y la cera de la casa, no observando otra casa nada mas que sangre.
Marlene nunca les dijo a su familia que estaba embarazada, o que hubiese tenido algún aborto, estuvo en cama con una hemorragia hasta el martes 23 de junio de este año, que su hermana Josefa, la ve débil y la lleva a pasar consulta donde un medico particular en Apopa, y este la manda hacerse una Ultrasonografía, con el resultado regresan donde el medico manifestándole que según ultra había tenido un Aborto Incompleto y que mejor fuera al Hospital, para que le hicieran un raspado (Legrado).
Ese mismo día en horas de la tarde la llevan al Hospital de SAN BARTOLO ILOPANGO, y en atendida por el Ginecólogo Obstetra Dr. Julio cesar Brizuela Romero, quien la examina y observa la ultra que llevaba le extrae Coágulos pequeños que están fétidos y su diagnostico es de Útero aumentado para mas o menos 14 semanas, móvil, no doloroso sangramiento transvaginal, cerviz abierto, Aborto Incompleto Séptico, Post Parto Tardío, Desgarro Perinial grado 1.
El 24 de junio de los corrientes enfermería de sala de operaciones reporto paciente con historia “Aborto mas sangramiento;”medico manifiesta que la paciente ha tenido parto extrahospitalario reporta a la trabajadora social licda. Marlene Elizabeth Castro Figueroa, el día 25 junio de los corrientes caso dudoso y a investigar a partir de esta fecha lo siguiente: reportar caso a FGR, PNC (911), contactar a familiares, contactar a la DIC, según indicación de agentes de la DIC, pidieron no se le diera el Alta a la paciente hasta tener una orden oficial por Fiscalía.
El 26 de junio la Investigadora Karolina Rivera, se hace presenta hablar con trabajadora social del Hospital de San Bartolo, y le manifiesta esta que los médicos tienen sospechas que se haya provocado el Aborto pues llega al hospital después de 5 días de haber cometido el hecho (los médicos nunca encontraron signos de maniobras abortivas).
LA CAPTURA de Marlene Catalina fue a las 15:00 del día 7 de Julio de 2009, frente al Hospital de San Bartolo, mediante orden Administrativa girada por la Fiscal Licda. Yaneth Eugenia Díaz.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACION:
- Registro con Prevención de Allanamiento autorizado por el Juzgado 3º de Paz de Ciudad delgado: realizado en lugar de habitación de los padres de Marlene, a las 14:00 del día 27 junio de 2009; ingresa los de laboratorio, medico forense, juntamente con los bomberos y fiscalía como a las 18:00 donde levantan Tejido Blando que estaba dentro de la Fosa del servicio.
- Acta de Pesquisa en la casa de habitación de los padres de Marlene realizada a las 15:00 horas del día 27 de junio del corriente año, donde describen como es el terreno y la casa de habitación y donde se encuentra ubicada la fosa séptica
- Acta de Reconocimiento de Cadáver, de las 18:00 del 27 de junio del corriente, a metro y medio de la fosa luego de ser sacado por cuerpo de bomberos se levantan lo que parecen ser restos de Tejidos Blandos y Óseo.
- Oficio No Pat-09-684, Autopsia No-A-09-1026, la Dra. María de los Ángeles Álvarez Valladares realiza la autopsia y concluye: que el estudio radiológico y antropométrico le permite determinar que es de Origen Animal y no de Origen Humano.
- Análisis de la fotocopia del expediente del Hospital Nacional de San Bartolo de la Paciente Marlene Catalina Ponce Rosa, realizado por la Dra. María Cristina Flores de Velasco, Medico Forense del Instituto de Medicina Legal y manifiesta que:
- La Causa del Aborto no se puede determinar las causas que produjeron la perdida del producto.
- Tiempo Probable de Embarazo: Reviso el expediente y en ningún folio encontró que se reporto fecha de ultima regla pero esta refiere que Marlene tenia una amenorrea o tiempo de embarazo de 34 semanas por que en el reconocimiento de genitales que le hizo al preguntarle contesto que su ultima regla fue el 21 de octubre.
- Acta de entrevista del Dr. Julio Cesar Brizuela Romero Medico Ginecólogo Obstetra, del hospital de San Bartolo, quien manifiesta que atendió a Marlene por un Sangrado Transvaginal y una ultrasonografía que decía Aborto Incompleto con signos de ???? la paciente Marlene Catalina le dijo que la regla no le venia desde el 15 de mayo de 2009 y que daba un aproximado de 14 semanas de embarazo que estableció que era un Aborto Incompleto Séptico
- Acta de entrevista Juana Magdalena Poce Rosa de Mejía, Josefa Aracely Ponce Rosa, Hermanas de Marlene, y Tolentin Ponce González, padre de Marlene, quienes son contestes en decir que el día de los hechos ella llego a la casa en horas de la tarde manifestando que se sentía mal y que tenia como 3 días de no hacer sus necesidades; estos no sabían del embarazo de Marlene, así mismo que lo único que vieron es sangre en la tasa del Baño y en la acera de la casa.
- Oficio S/N enviado por PNC Ciudad Delgado, de fecha 26 de junio de 2009 mediante se tubo conocimiento en el Hospital de San Bartolo había una joven de 18 años de edad, que según Marlene Elizabeth Castro Figueroa, Trabajadora Social del Hospital de San Bartolo, quien manifiesta que dijo que tenia un historial de Aborto mas sangramiento y que el medico dijo que al revisarla que era probable parto extrahospitalario, y que la joven no narra donde estaba el bebe, al ver tal situación dio aviso a la FGR y PNC(911) y DIN.
- Acta de Ampliación de Inspección del lugar de los hechos con el objeto de obtener evidencias que fundamenten el hecho, del lugar de la fosa séptica recolectan una porción de concreto conteniendo fluidos de origen desconocida, así mismo una muestra de de manchas de fluidos de origen desconocido sobre la tasa de servicio lo ubican por fotografía y planimetría.
- Copia de Expediente Clínico Hospitalario del hospital de San Bartolo No 10469/09.
EL REQUERIMIENTO es presentado el 10 de Julio de 2009 al Juzgado 3º de Paz de Ciudad del por Homicidio Agravado en perjurio de Recién Nacido.
AUDIENCIA INICIAL realizada el 3º de Paz de Ciudad Delgado a las 9:00 del día 13 de julio de 2009, se mostraron parte como Defensoras Particulares de Marlene las Licdas. Olga Yaneht Godinez de Perdomo y Sandra Guadalupe Coreas Doñan, la defensa solicitó que se cambiase la calificación del delito de Homicidio Agravado por el de Aborto Culposo, la señora Jueza resolvió Instrucción Formal con Detención Provisional en contra de Marlene por el delito de Aborto Consentido y Propio en perjuicio de la Vida del Ser Humano en Formación.
AUTO DE INSTRUCCION 8:50 del día 20 Julio de 2009, la señora Jueza ratifica la medida de Detención Provisional, se concedió un plazo de 4 meses para la instrucción y ordena a FGR la practica de las diligencias de Practicar Inspección Ocular en el Lugar de Los hechos a efecto de ubicar posibles testigos y entrevistarlos además practicar peritaje psicológico, psiquiátrico y estudio social. Señala Audiencia Preliminar para las 10:50 del día 4 de Noviembre del año en curso.
FGR realiza Registro con Prevención de Allanamiento en casa de los padres de Marlene a las 10:00 del día 27 de Julio del corriente año, girada por la Lic. Mirna Estela González Jueza del Juzgado 3º de Paz de Ciudad Delgado, cuando el expediente judicial ya se encontraba a la orden la de Jueza de Instrucción quien es quien debe de Coordinar la investigación según lo prescriben los Art. 265 y267 CPP y en tal diligencia hacen el hallazgo cuando vacían Fosa Séptica: sacando un total de 14 huesos que son de 2 cubitos, 6 costillas, 1 omóplato, 1 mandíbula parte izquierda, parte de cráneo y tibia; de tal diligencia no se le notifico a la defensa de Marlene, para que estuviese presente.
DEFENSA DE MARLENE:
· Solicita la nulidad de la Diligencia de Registro con Prevención de Allanamiento de fecha 27 de julio de este año. Presentando escrito pidiendo nulidad de dicha diligencia el 9 de septiembre de 2009, por haberse violentado el derecho de defensa técnica.
· El 9 de septiembre de este año se interpuso recurso de revocatoria solicitando se revoque auto mediante el cual la señora Jueza de Instrucción señala día y hora para la toma de tejido de Marlene a efecto de realizar anticipo de prueba de inspección corporal en la procesada para posteriormente realizar análisis comparativos de ADN con muestras obtenidas en el en el registro con prevención de allanamiento del 27 de julio de 2009 restos óseos al parecer humanos .
JUEZA DE INSTRUCCIÓN en auto de 15:30 del 6 octubre de 2009 , solicita verificar cadena de custodia de las diligencias practicadas en el registro con prevención de allanamiento realizado el 27 de julio de 2009, para verificar cadena de custodia de las evidencias y la legalidad de la diligencia practicada para la obtención de dichas evidencias y actos de comunicación respectivos.
JUEZA DE INSTRUCCIÓN en auto de las 15:20 del día 14 de Octubre de 2009, resuelve que ya se verifico que el procedimiento de Registro con Prevención de Allanamiento, no se cumplió con los actos de comunicación a la Defensa Técnica de la procesada en tal sentido óigase a esta por tercero día.
DEFENSA DE MARLENE:
- Presento escrito 19 de octubre del presente año, solicitando declare Nulo de Nulidad Absoluta el Registro con Prevención de Allanamiento por haberse violado e inobservado la garantía Constitucional del derecho de Defensa y el debido proceso legal adjetival.
JUEZA DE INSTRUCCIÓN en auto de las 12:40 del 20 de Octubre de2009, resuelve “…..que lo procedente es que en base al principio de Igualdad, Principio de Audiencia y el principio de Legalidad…… es mandar a oír la opinión de la Representación Fiscal de la nulidad absoluta planteada por la defensa Técnica por violaciones inobservancia las garantías Constitucionales y derecho de defensa y sobre la irreponibilidad de la Misma y sus efectos conexos….”.-
DICTAMEN DE ACUSACION: presentado por FGR el 19 de octubre de 2009, donde Acuso por ABORTO CONSENTIDO Y PROPIO, y de manera alternativa por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO .
OFRECIMIENTO DE PRUEBA PARA VISTA PÚBLICA SEGÚN DICTAMEN DE ACUSACION
Evidencia Testimonial:
- Julio Cesar Brizuela Romero, medico Ginecólogo Obstetra del Hospital de San Bartolo.
- Juana Magdalena Poce Rosa de Mejía, Josefa Aracely Ponce Rosa, Hermanas de Marlene, y Tolentin Ponce González, padre de Marlene.
PRUEBA DOCUMENTAL Y PERICIAL
· Oficio S/N enviado por PNC Ciudad Delgado, de fecha 26 de junio de 2009 mediante se tubo conocimiento en el Hospital de San Bartolo había una joven de 18 años de edad, que según Marlene Elizabeth Castro Figueroa, Trabajadora Social del Hospital de San Bartolo, quien manifiesta que dijo que tenia un historial de Aborto mas sangramiento y que el medico dijo que al revisarla que era probable parto extrahospitalario, y que la joven no narra donde estaba el bebe, al ver tal situación dio aviso a la FGR y PNC(911) y DIN.
· Acta de Inspección Ocular del lugar de los hechos de fecha 29 de junio de 2009
· Emisión de DUI a nombre de Marlene Catalina Ponce Rosa.
· Reconocimiento Medico Forense de Sangre de Marlene, con numero de expediente 10469-09.
· Copia certificada de expediente Hospitalario, No 10469-09, a nombre de Marlene Catalina Ponce Rosa.
· Resultado de Reconocimiento Medico Legal con vista del expediente Hospitalario No 10469-09, a nombre de Marlene Catalina Ponce Rosa, el cual establece QUE LA CAUSA DEL ABORTO NO SE PUEDE DETERMINAR.
· Oficio S/N dirigido al 3º de Paz de Ciudad delgado, de fecha 28 de junio de 2009 firmado por la Agente Ana carolina Castillo Rivera la cual solicita Registro con Prevención de Allanamiento.
· Acta de Detención mediante orden Administrativa
· Oficio No 986 por parte del Juzgado 3º de Paz de Ciudad Delgado dirigido a la investigadora Carolina mediante el cual ordena se practique Registro con Prevención de Allanamiento.
· Oficio S/N procedente de la DIN y firmado por Ana Carolina Castillo Rivera la cual contiene solicitud de Registro con Prevención de Allanamiento de la vivienda de los padres de Marlene.”
· Acta de Orden con Prevención de Allanamiento levantada el 29 de junio de 2009 a las 14:00 en la casa de los padres de Marlene.
· Resultado Patológico de fecha 06 de julio del año 2009 procedente del Instituto de Medicina Legal Autopsia A09-1026 que concluye: que el estudio radiológico y antropométrico le permite determinar que es de Origen Animal y no de Origen Humano.
· Acta de Ampliación de Inspección Ocular de fecha 3 de julio de 2009.
· Oficio N Ref 6705/09 Ser0709907 de fecha 9 de julio de 2009 firmado por el Lic. Miguel Ángel Henríquez García Analista de Serológica Forense.
· Reconocimiento Medico Forense de Cadáver realizado el día 27 de julio del año 2009, realizado por la Dra. María estela García Herrera, perito forense del Instituto de Medicina Legal el cual dice: presentación de signos Abióticos: Reducción Esquelética.
· Autopsia No09-1171, de fecha 27 de julio de 2009, realizada por el medico forense Miguel Enrique Velásquez Velásquez la cual dice: Radiografías Si de cuerpo entero: (únicamente de los 14 huesos que encontraron), no presenta cuerpos extraños y lesiones óseas, las características de desarrollo orienta a que se trata de una osamenta de recién nacido sin embargo NO SE PUEDE CONCLUIR POR FALTA DE PARTES OSEAS, no se observa evidencia de trauma reciente, no es posible establecer sexo, la talla y edad, así mismo no se puede ESTABLECER LA CAUSA DE MUERTE.
· Informe del resultado de análisis realizado en evidencia procedente de inspección ocular en el lugar de los hechos, Lic. Miguel Ángel Henríquez García Analista de Serológica Forense, análisis efectuado: determinar presencia de sangre humana, en porción de concreto resulto: positiva.
· Ofrece de conformidad al art.317 CPP. El resultado de inspección corporal y ADN, que se realizará en el juzgado de instrucción de Ciudad Delgado. (No se hizo)
· Diligencias de orden de Registro y Allanamiento de Morada, autorizado por la señora Jueza 3º de Paz de Ciudad Delgado en casa de habitación de los padres de Marlene.
· Peritaje Psicológico, conoce lo licito de lo ilícito y no presenta signos de indicadores conductuales que son frecuentes en delincuentes.
· Informe del INFRAMEN, que contiene expediente académico a nombre de Marlene Catalina Ponce Rosa, constancias de Buena conducta otorgadas por los docentes.
· Ampliación de Reconocimiento de fecha 03 de Julio de 2009. realizado por la Dra. María Cristina Flores de Velasco, NO SE PUEDE DETERMINAR LAS CAUSAS QUE PRODUJERON LA PERDIDA DEL PRODUCTO.
· Ampliación de Reconocimiento de fecha 09 de octubre de 2009, realizado por la Dra. María Cristina Flores de Velasco, donde manifiesta que fue un parto prematuro.
· Ampliación de Reconocimiento de fecha04 de Septiembre de 2009 realizado por la Dra. María Cristina Flores de Velasco, donde establece a partir de las 20 semanas se considera Aborto, a partir de las 20 a 28 semanas Parto Inmaduro, a partir de las 28 a34 semanas Parto Prematuro.
· Álbum Fotográfico de Diligencias de Inspección Ocular de fecha 3 de julio, del lugar de los hecho y tiene un acercamiento a la taza letrina concreto e incluye muestra de croquis de ubicación.
· Álbum Fotográfico de diligencias de Inspección Ocular de fecha 27 de Julio de 2009, del lugar del hecho acercamiento donde se ubica fosa séptica, aspecto general mostrando eses fecales donde se extrajeron huesos y acercamiento de la osamenta.
AUDIENCIA PRELIMINAR para el 4 de noviembre de 2009 a las 10:50, la cual no se llevo acabo por no ser trasladada por Personal de Traslado de Reos.