Las elecciones de candidato(a)s para que la Asamblea Legislativa decida quien ocupará las vacantes de la Corte Suprema de Justicia,tuvieron lugar el pasado 7 de marzo. Se trató de algo realmente algo novedoso fruto de los Acuerdos de Paz y recogido en el art. 186 de la Constitución. Se elegieron 15 candidato(a)s por el voto del gremio de lo(a)s abogado(a)s y otros 15, los propondrá directamente a la Asamblea Legislativa, el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ). Este avance sin precedentes en el derecho comparado sin embargo, ha perdido su potencialidad democrática por la forma poco acertada del legislador para configurar la disposición constitucional. La ley Orgánica del CNJ en su art. 54, establece que el escrutinio de la votación será supervisado por la Federación de Asociaciones de Abogados del El Salvador (FEDAES) y en el art. 70 del Reglamento de esta ley, el CNJ faculta a esta Federación para que emita un “Reglamento especial” para regular ese proceso. De esta manera, FEDAES, una asociación de derecho privado, se ha visto investida de poder público por el legislador, y peor aun el CNJ en su Reglamento le concede poder reglamentario, algo que solamente la Constitución o la ley puede hacer. Un poco de historia de esta afortunada Federación: fue autorizada como persona jurídica conforme al Código Civil en 1967, y adecuada a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en el 2001; sus asociaciones fundadoras son la Asociación de Abogados de El Salvador, el Centro de Estudios Jurídicos, la Asociación de Abogados de Oriente, la Sociedad de Abogados de Occidente y el Círculo de Abogados Salvadoreños, y fueron afiliadas posteriormente: la Asociación de Abogados de Sonsonate, la Asociación de Abogados de Ahuachapán, y la Asociación de Abogados de Nueva San Salvador; muchas asociaciones de abogado(a)s del país han querido ingresar a ella pero se han encontrado con que se requiere según sus Estatutos, del consenso de sus ocho asociaciones integrantes para ser admitidas, algo prácticamente imposible, por eso no es de extrañar que en más de cuarenta años de existencia, sólo tres Asociaciones hayan logrado federarse. Volviendo a la elección del próximo sábado, solamente las Asociaciones de abogado(a)s “representativas” pueden postular candidato(a)s, según lo manda la Constitución y la ley, es decir contar al menos con cien abogado(a)s autorizado(a)s. Por ello FEDAES dispone en su Reglamento especial, art. 16, que estas Asociaciones deben comprobar su personalidad jurídica, presentar sus libros de afiliados con no menos de cien asociados, y certificación de la nómina de sus miembros expedida por el Presidente o Secretario de la entidad a la que representan. La personalidad jurídica la comprueban con la copia del Diario Oficial en donde aparece la constitución de la Asociación, y la membresía la certifica el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, así como quién funge como Presidente o Secretario. Esto es razonable y necesario sino no se podría probar legalmente el registro de cada entidad y el número de asociados con que cuentan. Pero lo que no es nada razonable y por contra manifiestamente injusto y discriminatorio, es que estos requisitos no los exija FEDAES a sus ocho Asociaciones federadas o al menos no tenemos evidencia de ello por cuanto no aparece regulado en su Reglamento. La Asociaciones federadas pueden postular candidato(a)s a la Corte con una simple solicitud a la Junta Directiva de FEDAES que ellas mismas eligen e integran en sus múltiples Secretarías. Si las reglas fueran iguales para todas las Asociaciones, las federadas y las no federadas, muchas de las Asociaciones federadas no podrían postular candidatos para la Corte. De seguro las cinco Asociaciones fundadoras de FEDAES y las tres que se afiliaron posteriormente, cuentan con 25 abogado(a)s porque este es el número que requiere su Estatuto para integrarla, pero no sabemos si cuentan con los cien abogado(a)s que requiere el art. 55 de la Ley del CNJ, para ser “representativas”. Pero aunque tuvieran cien o más abogado(a)s no podrían certificarlo legalmente al menos cinco de ellas, porque no han adecuado sus Estatutos a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por lo que el Registro no puede dar fe de cuántos miembros tienen, sus nombres, y quién es su Presidente o su Secretario. Según fuentes del Registro, todavía no han adecuado sus Estatutos a la ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, la Asociación de Abogados de El Salvador, la Asociación de Abogados de Sonsonate, la Asociación de Abogados de Ahuachapán, la Asociación de Abogados de Nueva San Salvador y el Círculo de Abogados Salvadoreños, por lo que éstas de seguro, no pueden demostrar legalmente el número de abogado(a)s con que cuentan, las otras tres habría que ver. Hasta que las Asociaciones federadas demuestren que son “representativas” con una certificación del Registro, tendrían legitimidad para presentar candidato(a)s para ser elegido(a)s el próximo sábado, de lo contrario estarían infringiendo la ley. Es más, aun en la eventualidad de que alguno(a) de esto(a)s abogado(a)s resulten electo(a)s, la Asamblea Legislativa no debería tomarlo(a)s en cuenta hasta que prueben que son “representativas”, algo que FEDAES debió hacer y regular. Pero las reglas desiguales para las Asociaciones federadas y no federadas no terminan con lo anterior. FEDAES exigió a las Asociaciones no federadas 250 dólares para ser tomadas en cuenta en el evento electoral y 100 dólares por cada una de las personas propuestas como candidatas, aunque este último monto también se lo exigió a lo(a)s candidato(a)s de las Asociaciones federadas, sin embargo ni en la Ley del CNJ o en su Reglamento, ni en el “Reglamento especial” de FEDAES, se establece esta obligación. Se ha sabido que FEDAES ya obtuvo ayuda gubernamental para organizar el evento pero el dinero exigido a las Asociaciones no federadas no lo ha devuelto. FEDAES tiene la obligación ética de decir a la sociedad y al gremio de abogado(a)s: quiénes de sus Asociaciones federadas cumplen con las disposiciones legales para poder presentar candidato(a)s a la Corte y en el caso de que alguna no cumpla o todas con esta disposición, debe retirarlo(a)s inmediatamente porque de lo contrario habría infracción del art. 55 de la Ley del CNJ; en qué han gastado o piensan invertir los fondos que han captado o recibido del gobierno si esto ha sucedido; y si el dinero que han recibido de las Asociaciones no federadas se lo quedarán o en qué lo emplearán. Necesitamos una cultura de transparencia para fortalecer la democracia, la palabra entonces a FEDAES a quien el enjundioso legislador salvadoreño le ha otorgado poder público y el CNJ poder reglamentario